sábado, 20 de noviembre de 2010

CONCLUSIONES

Con respecto a la pregunta sobre ¿Qué aprendí? puedo decir que gracias a la epistemología he comprendido que el campo del conocimiento con respecto al derecho es más amplio que lo que me pudiera imaginar, he comprendido que lo que aprendí en la licenciatura es solo la sombra de lo que realmente conlleva el concepto real de la palabra DERECHO.

Para contestar la pregunta ¿Que entendí? puedo decir que me quedo con el aprendizaje de seguir estudiando y considerando diversas perspectivas con respecto al derecho, me ha quedado claro y por lo tanto lo entiendo así, que la verdad absoluta no existe es solo un concepto que nos impulsa a seguir investigando para ampliar nuestro grado de conocimiento con el fin de acercarnos lo más posible a la verdad, aunque nunca podamos llegar a ella, ya que nuestra realidad al modificarse constantemente altera el contenido de la verdad.

La materia de epistemología me ha servido para interesarme más en toda posibilidad de conocimiento nuevo, quitarme un poco lo cuadrado que nos caracteriza a los abogados, no tenemos por que querer ver todo desde nuestro punto de vista, debemos abrirnos a otras posibilidades y solo así podremos acercarnos al conocimiento verdaderamente universal, saliendo de nuestro cascaron jurídico. Además me ha servido para utilizar nuevas redes sociales, realmente desconocía la inmensas posibilidades de comunicación que conllevan el facebook y el Twitter.

Propongo que para futuras generaciones de esta materia, se realicen trabajos en clase por equipos que permiten generar debates más intensos, ya que al organizar por grupos a los compañeros es más fácil que se generen mayor número de ideas y que estas se puedan defender ante los otros grupos que se conformen en el salón. Incluso las diversas perspectivas epistemológicas podrían estudiarse de esta forma.

En conclusión considero que mi aprovechamiento fue muy satisfactorio ya que me reencontré con el interés por la investigación  ya que la diversas ocupaciones profesionales muchas veces te aleja de cuestiones tan fundamentales y te encierras en una rutina que te aparta de la satisfacción de conocer cosas nuevas.

Propongo como aportación a la teoría jurídica o ciencia del derecho, que debemos enfocar nuestros esfuerzos en logra constituir un derecho preventivo y de recompensas, evitando en los posible un derecho reactivo y sancionador, considero que algún día podemos llegar a un derecho que busque premiar al que lo cumpla y las personas respeten el derecho por convicción y no por obligación.

EL DERECHO, EL LENGUAJE, DISEÑO GRAFICO Y REDES SOCIALES



Definitivamente para que el Derecho sea eficiente y eficaz requiere que el proceso de comunicación sea adecuado, la triada básica de todo proceso de comunicación es un emisor, un mensaje y un receptor.  Si el emisor no es capaz de transmitir adecuadamente el contenido del mensaje será inevitable que el receptor no lo entienda y por lo tanto no pueda realizar lo que el emisor solicita a través del mensaje.

Lo anterior en lo que Manuel Atienza denomina como R1 racionalidad lingüística, que consiste básicamente en que el emisor debe ser capaz de transmitir con fluidez un mensaje, su finalidad será la claridad y precisión y como valor tendrá la comunicación.

En este punto podemos considerar el diseño gráfico y la redes sociales como instrumentos que pueden facilitar la transmisión del mensaje, nos queda claro que el diseño gráfico tiene su punto de vista sobre el derecho al plasmar el discurso legal escrito en una imagen, como ejemplo tenemos los señalamientos de tránsito, que no requiere que una persona sepa leer, sino solo interpretar la imagen.

Por lo que hace a las redes sociales están han generado un mundo virtual que asemeja en muchas ocasiones las relaciones comunes que se dan en la sociedad real, lo que ha generado que surjan situaciones que debieran ser reguladas por el derecho, el problema es que al no existir desde un principio métodos de seguridad que permitan garantizar que la identidad de la personas en la red, sea la que realmente tienen en el mundo real, es prácticamente imposible tener un control sobre los actos que se realizan en el mismo, limitándose la acción del derecho básicamente a la rama penal  a fin de castigar hechos que conforme a la legislación penal de cada país constituye un delito.

En fin el derecho necesita actualizarse y darle alcance a la informática ya que de lo contrario podemos llegar en un futuro no lejano a un mundo cibernético totalmente anárquico. 

EL DERECHO Y LA SOCIOLOGIA "SOCIOLOGIA JURÍDICA"


La sociología jurídica del derecho se presenta como causado, “determinado” por las relaciones sociales. Debemos tomar en cuenta que al no tener plena seguridad de la verdad o falsedad de una descripción, tenemos entonces que someter el discurso a análisis. El autor considera que las relaciones sociales son causa del sentido deóntico del derecho. La sociología jurídica debe explicar cómo las relaciones sociales fueron “causa” en la conciencia de los actores sociales para que estos decidieran producir éste y no otro derecho.

El derecho como efecto de las relaciones de poder y como causa de su reproducción, es un instrumento de poder, como técnica de control social, juega un papel central en la explicación de las relaciones sociales. En tanto el derecho en relación a los hechos que dieron poder a un grupo aparecerá como efecto de ciertos procesos históricos. La sociología jurídica no puede prescindir de las dos clases de explicaciones, es decir las estructurales fundadas en las relaciones sociales y las históricas, fundadas en hechos antecedentes.

El sentido deóntico del derecho no tiene referente, pero puede establecerse una relación causal con ciertas relaciones sociales, en tanto el sentido ideológico del derecho tiene referente en el mundo exterior. El sentido ideológico, constituye una distorsión, ficción o apariencia, lo que llamamos “verdaderas” relaciones sociales son en realidad un discurso en el cual está formulada la descripción que se estima verdadera en las relaciones sociales.

La sociología tiene como fundamento una concepción filosófica, a veces denominada filosofía social y una teoría que suele ser llamada Teoría Sociológica General, pero en ocasiones algunas teorías ofrecen respuestas específicas para el estudio de sociedades particulares surgiendo entonces Teorías Sociológica Generales con respecto a un tema en particular, por el ejemplo la sociedad capitalista. Entonces tendremos que todo inicia con la concepción filosófica o filosofía social, que establece ideas muy generales sobre el hombre y su papel en el mundo, posteriormente encontramos la Teoría Sociológica General, misma que establece conceptos generales que servirán para realizar investigaciones concretas y por último tenemos a la Teoría  Sociológica General  de la Sociedad capitalista según lo maneja el autor en su ejemplo, siendo esta la que procurara establecer conceptos que permiten un estudio concreto de la sociedad capitalista en general. Por último tendremos a la sociología, siendo esta una autentica ciencia.

La sociología jurídica es una ciencia de vocación científica, pretende estudiar los fenómenos que explican (causas) por que el derecho es así y no de otra manera, y los fenómenos que pueden ser vistos como consecuencias (efectos) de ese derecho. Esto nos servirá para explicar la necesidad de dictar normas según la cuáles deba suceder una sanción en caso de que se produzcan conductas contrarias a las descritas en el modelo, es decir la descripción de las conductas que lo constituyen.

La sociología jurídica es por definición, una ciencia de vocación empírica cuyo objeto no son los discursos jurídicos sino las conductas relacionadas con esos discursos. La podemos definir como una ciencia dedicada a la observación de las causas y los efectos del derecho. Aplicaremos categorías de investigación jurídica, mismas que son un conjunto de normas necesarias según el modelo normativo. Las categorías jurídicas constituyen por lo tanto los elementos del modelo normativo (son discursos), mientras que lo que conocemos como técnicas jurídicas serán el contenido de las normas que componen un sistema jurídico positivo. Estas serán parte de la ardua tarea que tendremos en el recorrido por la sociología jurídica.

lunes, 15 de noviembre de 2010

LA FELICIDAD Y EL DERECHO



Entrar en el tema de la felicidad siempre es y será complejo, por que al fin de cuenta quien puede decir que existe la felicidad única, es decir, que todos coincidamos en su definición, tal vez para mi sea felicidad, lo que para otra persona sea rutina, o viceversa.

Para Santo Tomas de Aquino, la felicidad es un atributo de la esencia de Dios, quien la dio en primer  lugar, a los ángeles, pero algunos de éstos se rebelaron contra su creador al conocer que la segunda persona de la Trinidad se encarnaría en el hombre; éstos fueron los primeros infelices, condenados al infierno; y son los que promueven la infelicidad de los hombres, primero, sacándole del paraíso feliz donde fue puesto y, después, llevándole al pecado que es, en definitiva, la señal de la máxima infelicidad o perdición.

Para mí la felicidad radica en sentirse pleno con lo que se tiene o hace, no importando si es poco, mucho o incluso nada, ya que habrá personas que así se sientan desarrollados y por lo tanto plenos. Es evidente que hay gente que en apariencia tienen todo lo que otro hombre pudiera desear, dinero, propiedades, posición social, joyas, autos, e.t.c., sin embargo en el fondo son personas deprimidas, que ocasiones los llevan a autodestruirse al entrar al mundo de las drogas, alcoholismo, u otros excesos, que tarde o temprano cobran su factura.

Por otra parte podemos conocer a personas muy humildes, que apenas tienen un techo de lamina donde resguardarse y tal vez coman solo una vez al día, pero se sienten contentos por lo que hacen y felices con su familia, es tal vez difícil de comprender para muchos de nosotros, pero llega a suceder.

En definitiva la felicidad es un estado mental, que nos produce un sentimiento de plenitud ante la vida. Por lo que hace al Derecho, su función primordial es regular la conducta del ser humano en sociedad, supuestamente  con la finalidad de que nadie vulnere los derechos de otros, garantizando con ello que todos tengan la misma oportunidad a la satisfacción plena de sus necesidades y por lo tanto podríamos considerarlo una herramienta para alcanzar la felicidad.

Por lo que hace al derecho al regular la conducta de los seres humanos en sociedad, debería garantizar un orden y paz social que permitiera a todos desarrollar plenamente sus capacidades y cubrir satisfactoriamente sus necesidades, tanto en los planos material, mental y espiritual, desafortunadamente vemos que no es así, se termina privilegiando a ciertos grupos económicamente poderosos y las clases humilde pagan las consecuencias. Ojala el fin fundamental del Derecho fuera que todos los seres humanos alcanzaran la felicidad, ya que así se procurarían leyes más justas y ajenas a intereses de carácter económico, político o de cualquier otro tipo, privilegiando solamente la plenitud del ser humano, sea cual sea la concepción que se tenga de ello.


SALUDOS

LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DERECHO





Definitivamente el Derecho ha sido desde sus orígenes una imposición de los más fuertes, ya sea económica, física o cognositivamente, es lo que Ferdinand Lassalle, refiere como los factores reales de poder. s lo que Ferdinand Lassalle, refiere como los factores reales de poder. 


 Así pues  conocer detalles del pensamiento de Lassalle, con respecto a lo que él llama una Ley fundamental como lo es la Constitución,  resulta interesante aún más cuando conocemos el entorno político, social e histórico de Prusia, que es donde se desenvuelve Lassalle tenindo que lidiar con las ideas de la burguesía, la Corona y los grupos políticos como los progresistas.

Lassalle de una u otra forma nos explica como una Constitución que debe estar equilibrada en lo escrito con la realidad,  muchas veces, por no decir que todas, se ven involucradas en juegos de poder entre los grupos sociales.

La Sociedad conforme ha ido evolucionando al pasar por varias etapas históricas como la Monarquía, Aristocracia, Absolutismo, Revoluciones Sociales, que han dado origen a diversas clases sociales, tan diferentes como lo puede ser la  burguesía y la clase obrera, y en donde el orden legal ha jugado a través de las Constituciones un papel relevante.

La Constitución es indispensable ya que mediante esta se puede consagrar en un país garantías y que en la misma residen los factores reales, efectivos de poder, y factores jurídicos, reales de la sociedad con poder orgnizado-orgánico y desorganizado-inorgánico; siendo esto una ley fundamental de una nación.

Sin embargo el filosofo griego Platón en sus Diálogos en la parte de La República, sugiere que el Derecho es una invención de los más débiles (físicamente) para controlarlos, es evidente desde este punto de vista que en los primeros momentos de la humanidad domino la fuerza sobre la mente, de ahí que se diga que imperaba la "ley del más fuerte", con el transcurso del tiempo el ser humano al profundizar en el conocimiento de diversas áreas, fue acercándose más y más al plano mental, principalmente durante la época de los filósofos Griegos, incluso se decía que los débiles respetaban la figura del Derecho por conveniencia, ya que era una forma de protegerse de los más fuertes físicamente.

Sin duda alguna la Educación Física, tuvo su auge durante los juegos olímpicos surgidos en Grecia, donde para practicar cualquier deporte, existían reglas básicas, que de una un otra forma constituyen un medio de control semejante al derecho, estas reglas o reglamentos como se conoce en los diversos deportes, contenían las bases sobre las cuáles los competidores podían participar en algún deporte, siempre procurando equidad entres los participantes.

Creo que la práctica de una disciplina física, conlleva a que el ser humano sea más integral y que no caiga en excesos de otra índole como vicios o problemas alimenticios. Concluyendo el desarrollo de la Educación Física sin lugar al dudas influyo directamente en la conformación del Derecho tal y como lo conocemos actualmente. Saludos a todos


sábado, 6 de noviembre de 2010

EL DERECHO COMO DISCURSO DEL PODER


Durante varias semanas, de una u otra forma en las distintas materias que llevamos dentro la Maestría, me he percatado que varios autores manejan el Derecho como un discurso de poder, Max Weber ya lo refería como una herramienta de control social. lógicamente ente esta herramienta es controlada por lo que Ferdinand Lasalle denomina factores reales de poder.

Indudablemente, si nos ponemos a pensar que sería de las sociedades humanas sin un mecanismo que permitiera controlar y prever la forma de actuar de sus integrantes, esto verdaderamente sería un caos, incluso en tiempos de los Griegos Glaucon refería que la justicia o respeto al Derecho era solamente por conveniencia, ya que por parte de los poderosos les convenía seguir haciéndose respetar por las normas y por lo que hace a los débiles evitar ataques de los más fuertes físicamente.

En la misma época, ya lo mencionaba Trasímaco, la justicia es hacer aquello que conviene a los poderosos. Es increíble como ya desde aquellas remotas épocas, se vislumbraba al derecho como un instrumento de poder. El propio Platón en el Dialogo de la República refiere como Socrátes, justifica el uso de la mentira "noble" para conformar los Estado.

El derecho es un discurso del poder que sirve para ejercerlo, es decir el derecho es un discurso que “refleja” la correlación de fuerzas entre los grupos, plantea límites al poder, quien dicta el derecho no puede imponer totalmente su voluntad, tiene que negociar políticamente con otros grupos sociales y el derecho es el resultado de esa negociación.



 El derecho como efecto de las relaciones de poder y como causa de su reproducción, es un instrumento de poder, como técnica de control social, juega un papel central en la explicación de las relaciones sociales. En tanto el derecho en relación a los hechos que dieron poder a un grupo aparecerá como efecto de ciertos procesos históricos. 

Me quedo con una frase de Lasalle, que me parece esencial para entender la magnitud de la afectación a la Constitución por parte de los factores de poder, siendo esta la siguiente. “Si yo hubiese creado el mundo , es muy probable, probabilísimo, que, por lo que a este punto concreto se refiere, y a título de excepción, lo hubiera organizado ajustado a los deseos del Volkische Zeitung y del Conde de Schwerin, es decir, de tal manera, que el derecho mandase sobre el poder.”

lunes, 25 de octubre de 2010

MORAL, ETICA Y DERECHO

Para poder comentar esta actividad de aprendizaje, primeramente quiero dejar en claro qué es ética y que es moral, ya que su diferencia genera confusiones y si no tenemos todos claros su contexto dificulta la comprensión del tema.

En la actualidad, muchos consideran ambas palabras como sinónimos, por lo que es común escuchar que se aplica indistintamente frases como “No es ético” o “No es moral” para referirse a una misma situación. Mediante dichas acciones vertimos juicios de valor, para querer decir básicamente si una conducta es buena o mala, conforme a nuestro particular punto de vista.

Sin embargo no podemos considerar sinónimos a ambas palabras, toda vez que la ética forma parte de la filosofía y considera principios axiológicos de fondo que rigen en una sociedad, tiempo y territorio específico, en tanto que la moral puede formar parte de tradiciones, costumbres, es decir es más práctica, por lo que tal vez lo que sea moral para un grupo en particular, para la sociedad a la que pertenece dicho grupo no sea ético, por citar un ejemplo, todo mundo sabe que en Oaxaca, Guerrero y otras entidades cercanas a la costa del Pacífico, existe la costumbre de entregar a las hijas de familiar, (yo diría vender); a cambio de una dote, que puede consistir en ganado, o granos de semilla, tal vez para ese grupo étnico, sea moral su actuar, pero para la sociedad mexicana en general no es ético.

Para que nos quede más claro, basta con señalar que la palabra moral, proviene mos/ moris, que era utilizado tanto para las costumbres como para el carácter, por lo que no podríamos negar que en determinadas circunstancias la moral pueda configurar la ética de una sociedad, aunque esto no siempre sucede de esa forma. Ahora bien con respecto al Derecho, este tiene su origen evidentemente en las practicas consuetudinarias de los seres humanos en sociedad, y que cuando las reconoce el Estado pasan a formar parte del marco legal de un país.

Al fin de cuentas son parte de mecanismos de control de la conducta del hombre. La diferencia radica básicamente en lo que corresponde a las características de exterioridad, heterónoma y coercibilidad, de la norma jurídica, es decir, mientras que las cuestiones éticas o morales quedan en un plano subjetivo, es decir interno, las normas jurídica exigen de un hacer o no hacer que sea claramente evidente para saber que se esta respetando, así mismo la imposición de las normas jurídicas, provienen de un ente externo, es decir heterónomo como lo es la figura del Estado, en tanto que la moral nosotros mismos no la imponemos, ya que somos libres de considerar moral o inmoral determinadas conductas y esto cambia de persona en persona, por último el Estado puede hacer uso de la fuerza para hacer cumplir el derecho que impone, en tanto que por cuestiones morales, solo podemos ser objetos de críticas por parte de otros miembros de la sociedad, pero no nos pueden obligar por la fuerza a observar su reglas morales.

En fin la línea entre ambas es muy delgada, incluso existen momentos en que las normas morales pueden pasar a ser legales y viceversa, un ejemplo de esto último sería el aborto, legalizado en el Distrito Federal, anteriormente era una cuestión legal que nadie podía abortar solo por simple elección, ahora quedo en el mundo de lo moral, ya que el derecho lo permite pero depende de la moral que se le haya inculcado a la mujer, si aborta o no aborta.

 Saludos amigos




viernes, 15 de octubre de 2010

PERSPECTIVAS EPISTEMOLOGICAS TRADICIONALES DEL DERECHO


Durante las clases hemos estudiado diversas perspectivas epistemológicas del Derecho, algunas de ellas que podriamos llamar "tradicionales" son:

En primer lugar el Iusnaturalismo que explica al derecho no como una construcción de la actividad humana, sino como algo natural, es decir, el hombre no construye el derecho solo lo reconoce porque es preexistente al mismo ser humano. A esto podemos decir que los que apoyan esta teoría consideran que el derecho es innato al hombre ya sea por que proviene de un ser superior (corriente teológica) o por  que se debe a un orden racional de las cosas (corriente racional).

En segundo lugar tenemos el Ius positivismo, esta teoría al contrario que la anterior, considera al derecho, como consecuencia de la actividad del hombre y solo aquel derecho que tiene vigencia en un espacio y tiempo determinado es el que existe, se aleja de cuestiones teológicas o cualquier otra que no tenga  como origen la actividad del ser humano.

Proseguimos con el realismo sociológico, esta perspectiva, esta relacionado con el Ius positivismo, presenta dos corrientes, la Norteamericana y la Inglesa, básicamente consiste en la aplicabilidad del derecho en relación a los hechos que se presentan, es decir que debe de aplicarse realmente la norma de derecho para existir, por ello referimos esta relacionada con el Ius Positivismo.

Por lo que hace a la perspectiva del derecho que maneja la corriente Tridimensional, está indica que el derecho parte de un hecho específico que contiene determinado valor que para la sociedad es importante proteger y de ahí surge la necesidad de crear la norma que la tutele, implica todo un proceso de creación del derecho en el que es fundamental que la sociedad atribuya un valor a algo para poderlo tutelar mediante el derecho.

Otra corriente o perspectiva que hemos analizado es la del Marxismo, en esta se da un valor de cambio, claro esta de tipo económico al origen del Derecho. Marx considera el Estado y al propio derecho como una herramienta de las clases dominantes, dueños de los medios de producción,  para controlar a las clases más débiles que al no tener más posesión que sus habilidades físicas, se ven en la necesidad de vender su fuerza de trabajo. El derecho solo es un instrumento de poder de los grupos económicamente fuertes.

Por último y para tocar el punto de del Derecho visto desde la perspectiva del análisis cultural, está teoría es manejada por Paul Kahn, que parte de la idea de que todo lo que hace el ser humano es cultura, por lo tanto el derecho no es más que otra expresión cultural del hombre.

Sin lugar a dudas las anteriores perspectivas, nos dan una clara idea de lo complicado que es llegar a un acuerdo sobre la verdadera esencia del derecho, podríamos afirmar que es imposible encontrar un teoría que deje satisfechos a todos los estudiosos y no estudiosos del derecho, dicha búsqueda parece ser la piedra filosofal de la epistemología jurídica. Saludos a todos.

martes, 12 de octubre de 2010

EL DERECHO, EL ARTE Y LA ESTETICA



Realmente para mi fue sorprendente conocer como la Estética, podía analizar el derecho, si partimos del concepto de que la Estética aborda el tema de la belleza y de su relación con temas artísticos y de estos con la naturaleza del hombre, podemos darnos cuenta de lo complejo que resulta esta perspectiva epistemológica.


Para comenzar a problematizar el tema, yo preguntaría ¿que es belleza?, algunos tal vez podrían decir que la belleza es la percepción sensorial de algo, que produce placer al que lo percibe, pero realmente considero que dicho concepto por ser abstracto es difícil de definir. Es tan simple como decir que el gusto se rompe en géneros,  ya que cada quién apreciara como bello cosas distintas.


Por ejemplo los estereotipos de un mujer bella cambian de un país a otro, y aún dentro de los mismos países existen diversidad de opiniones sobre lo que es bello o no. Por ejemplo el arte abstracto, por ser simplemente arte tendría que ser perfecto y tener cierto grado de belleza, sin embargo hay obras en dicho genero que a mi parecer son horribles y que en lugar de belleza, yo les atribuiría el abjetivo de feas, sin embargo ello no es óbice para que a otras personas les parezcan geniales, bellas e interesantes.


Por lo anterior es complicado desde mi punto de vista considerar al derecho como algo bello, ya que considero que la belleza debe tender a la perfección, igual que el arte y por lo que hace al derecho, es y será siempre imperfecto, a que las relaciones sociales por naturaleza son cambiantes y el derecho no puede ser siempre el mismo, por lo que al ser cambiante, pierde la cualidad de perfección, según mi parecer.


Ojala el derecho pudiera ser bello, por que ello quería decir que sería intransmutable y las sociedades humanas totalmente armoniosas, lo que todos sabemos es imposible, no vayamos lejos en nuestro país más tarda en surgir alguna prohibición, que en lo que los mexicanos ya están ingeniándoselas para ver como no cumplir con la norma sin ser sancionado.


En fin, se vale soñar y ojala que este equivocado y el Derecho pueda algún día ser "bello".

domingo, 10 de octubre de 2010

EL DERECHO, ETICA Y LA RELIGION


Sin lugar a dudas estos tres ordenes valorativos que existen en toda sociedad, resultan interesantes de analizar, esto debido a que primeramente debemos preguntarnos ¿que es lo bueno o que es malo?, ¿quien lo determina?, ¿bajo que parámetros?, estas resultan preguntas con una diversidad de respuestas, esto debido a que podemos decir que dependiendo de la cultura desarrollada en un determinada sociedad, así será la respuesta para cada una de esas preguntas. 

Por ejemplo para nuestra cultura occidental, es normal que una persona pueda mostrar sus pies, sin que esto lleve implícito ninguna connotación de carácter sexual, sin embargo en la cultura oriental, hay lugares en donde esto puede ser equiparado a un acto obsceno, es evidente que todo depende de la cultura de cada país. 

Es claro que estas normas presentan distintos rangos de vigencia. Así, por ejemplo, las normas de la religión católica tienen un rango relativamente pequeño si se las compara con las normas jurídicas del Estado mexicano. La norma que exige “hacer la primera comunión” sólo vincula a los católicos —y dentro de éstos, sólo a los practicantes—; mientras que hacer la declaración de impuestos mensual y anual, vincula a todos los mexicanos sujetos a pagar impuestos  ante la Secretaría de Hacienda. 


En efecto, las normas religiosas son reconocidas como tales únicamente por las personas que practican la religión que las imparte y, desde fines el siglo XVII, la cultura moderna progresivamente ha aceptado el veto a la intención de imponer normas religiosas a quienes no creen en ellas. Hoy, a principios del siglo XXI, nadie discute que es un derecho inalienable de las personas pertenecer a la religión por la que libremente se decidan, es decir, se ha convertido en una norma jurídica respetar la subjetividad radical de las normas religiosas.

Si estamos hablando de una cultura urbana, el rango de las normas religiosas y jurídicas es algo que se puede determinar con mucha claridad; basta con hacer una separación precisa de lo público y lo privado. Las posibles respuestas a esta pregunta parecen inclinarse por una asociación de las normas éticas ya sea con las religiosas o con las jurídicas. 

Si ustedes ven un parentesco claro entre, por ejemplo, la norma ética “ayuda a la persona que se encuentra en peligro” y la norma religiosa “ama a tu prójimo porque Dios te lo manda”, es probable que se inclinen a pensar que el rango de las normas éticas deba determinarse subjetivamente, es decir, según el sistema de creencias privadas de cada individuo o de cada grupo de individuos, como ocurre con la religión.


En fin podemos señalar que el ser humano desde sus orígenes como sociedad, siempre ha requerido de mecanismos de control para mantener el orden dentro de la relaciones sociales, se dice que la religión, la moral, la ética y el mismo Derecho, es un mito o invención de los débiles físicamente a fin de controlar a los más fuertes, representando un grado de evolución del Homo Sapiens, que dejo el uso de la fuerza por el uso de la razón, aunque en este momento entraríamos en otro dilema "la razón " ¿de quien?, bueno como podemos observar es un circulo que nunca termina. Saludos compañeros

martes, 28 de septiembre de 2010

EL SER HUMANO Y LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD.



En busca de un tema para la actividad de aprendizaje de esta semana, encontré un tema que me parece de intereses, siendo este el relacionado con la ciencia y la búsqueda de la verdad, en este sentido considero que independientemente de la rama de conocimiento sobre la que deseemos profundizar, no debemos perder de vista  que cualquiera que sea la ciencia sobre la que deseemos profundizar en el conocimiento, no puede perder de vista una concepción integral sobre lo que es el hombre y su razón de ser en el mundo.

 Al hombre, necesariamente tenemos que concebirlo en sus tres realidades: material, racional y espiritual. Como consecuencia de la emergencia del positivismo, han merecido especial atención nuestras realidades material y racional con desmedro de la espiritual. La misma filosofía ha sido relegada a un segundo plano dado que en algún momento se mostraban más atractivas el pragmatismo y el materialismo de la ciencia.

 La ciencia robustece nuestro cuerpo y mente; pero, no nos llena espiritualmente. No nos ayuda a desarrollar nuestras cualidades espirituales: amor, solidaridad, honestidad, humildad, justicia, etc. Para atender a estas necesidades es importante que la ciencia no esté sola: debe ir acompañada de la filosofía, de la moral, de la religión.
       El investigador debe ser un buscador de la verdad y por ello es necesario que esté consciente sobre la unicidad de la verdad. La verdad es una sola. No hay varias verdades. Lo que sucede es que hay una variedad de perspectivas respecto de una misma verdad. A esta verdad única hay que acercarnos tanto mediante la investigación científica como mediante el que hacer filosófico. Lo ideal es que ciencia y filosofía vayan de la mano.
Mediante la investigación científica buscamos la verdad contingente, la verdad en el tiempo y en el espacio. En cambio, mediante la filosofía buscamos la verdad ideal. La ciencia, se preocupa del ser; la filosofía, del deber ser. Gracias a la filosofía descubrimos o construimos los principios que orientan nuestra actitud como investigadores. La verdad ideal nos dice cómo deberían ser las cosas, nos proporciona una visión, basada en principios, de la futura situación que quisiéramos lograr, una visión de lo que debería ser aún cuando en el presente no lo sea.
Necesitamos tanto de la verdad contingente como de la verdad ideal. La primera nos acerca a la realidad, mientras que la segunda nos proporciona los valores para juzgar esa realidad y calificarla de buena o mala y si es mala, aspirar a su transformación. Esta relación entre realidad y valor; entre el ser y el deber ser, es lo que se llama dualismo metodológico.


Por otra parte
¿Cuantas veces hemos oído o dicho “Se cree en posesión de la verdad”? Y eso es porque la verdad tiene diferentes percepciones, en cuanto le añadamos honestidad y sinceridad, ya estamos dando parte de nuestro parecer, de nuestro sentir.


Si a la realidad le añadimos sinceridad, podremos estar más cerca de la verdad, pero ¿somos siempre sinceros? No siempre decimos lo que pensamos con sinceridad, por lo que la verdad moral esta lejos de ser una regla y no la excepción o ¿Ustedes que opinán?

martes, 21 de septiembre de 2010

EL DERECHO DESDE LA PERSPECTIVA DE GENERO





Adaptar el derecho a la evolución de la sociedad es una tarea a menudo delicada. En los últimos años ha tomado relevancia para el Derecho  tomar en cuenta las necesidades de la mujer, esto es conocido como la perspectiva de genero. El debate actual respecto de la perspectiva de género genera voces discrepantes, muestra de ello es el hecho que grupos de mujeres, por ejemplo, no duden en calificar de complacientes a los operadores de justicia respecto de las situaciones que afectan principalmente a las mujeres.

Como lo menciona la defensora de los derechos de la mujer, Mariblanca Staff Wilson, en un artículo acerca de la perspectiva de género desde el derecho:
“Nadie pone en duda que el Derecho juega un factor importante para que las mujeres puedan lograr la consolidación y el respeto de sus derechos humanos y constitucionales, porque es un mecanismo mediante el cual se puede involucrar a los hombres y a las mujeres de leyes en la promoción, creación y aplicación de leyes desde la perspectiva de género, es decir, a través de una conciencia no discriminatoria y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, desde la realidad jurídica vigente.”
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, es el marco internacional fundamental para el trabajo acerca de la equidad e igualdad de las mujeres. La Convención garantiza el derecho a la no discriminación, y señala que las mujeres de los países signatarios pueden exigir como condición de la ciudadanía que el principio de igualdad sea explicito en la Constitución y en las leyes. Hace varios años se pensaba que era posible asegurar la igualdad a través del hecho de acordar las mismas posibilidades a las mujeres y a los hombres, suponiendo que iban a dar los mismos resultados. Sin embargo, se hizo evidente que un tratamiento idéntico no daba necesariamente resultados iguales.

Hoy en día, el concepto de igualdad reconoce que es necesario en ciertas situaciones tratar de manera diferente a las mujeres y a los hombres, con el fin de obtener resultados idénticos, y ello en razón de las condiciones de vida diferentes, o para hacer el balance a discriminaciones pasadas. Es esa noción de igualdad que está contemplada en la Convención.

El concepto género, proviene de un esfuerzo por rescatar la distinción sexual de sus condicionamientos biológicos, determinando así una nueva concepción del sujeto. Su impulso primario se define al sustraer características asociadas a lo femenino como condición fisonómica de la mujer, proponiéndolas como dispositivos culturales adquiridos en complejos procesos colectivos e individuales.

La identidad de género es sentirse varón o mujer según los modelos sociales de la cultura en que se vive. Esta identificación es consecuencia del proceso de socialización con el modelo social masculino o femenino, y resulta determinante para asumir el papel (rol) de género en cuanto a la uniforme conducta esperada socialmente, asumiendo funciones y posiciones particulares en términos socialmente aceptados, los que no necesariamente corresponden a su sexo. El análisis del fenómeno jurídico y la perspectiva de género, además del contenido de la norma , se requiere  medir sus alcance, efectos y beneficios. Se busca con esto que las normas creadas con perspectiva de genero repercuta realmente en mejores condiciones para las mujeres, logrando acortar y en un futuro erradicar las desigualdades sociales que existen entre mujeres y hombres.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

¿QUE ES EL DERECHO?


Entrar en la búsqueda de la definición de la palabra Derecho evidentemente no es fácil, para evidenciar esto bastaría con comenzar preguntándonos ¿el Derecho siempre es justo? ¿Para quién?, evidentemente hablar de Derecho no es lo mismo que hablar de justicia, ya que lo que que es justo para unos puede ser injusto para otros, ya que se trata de cuestiones ideológicas que se encuentran influenciadas por su entorno socio-cultural.

Pero como se puede explicar lo anterior, muy sencillo, todos estamos de acuerdo que todos los estados de nuestro país y los demás países tiene un marco legal que los regula, sin embargo este es muy variable, como ejemplo podemos señalar que lo que para unos es un delito para otros no lo es, por ejemplo hasta hace unos años el aborto en determinadas circunstancias en el Distrito Federal dejo de ser un delito, mientras que en el país siguen existiendo legislaciones estatales que lo sancionan como delito independientemente de las circunstancias en que se cometa, encontramos aquí una diferencia de criterios en el marco jurídico penal de las distintas legislaciones, otro ejemplo sería el caso de los matrimonios entre personas del mismo sexo, que en la Ciudad de México es el único lugar en el que se permite en todo el País.

De lo anterior considero que el Derecho no es más que el resultado de un discurso socio-cultural que en un momento y lugar determinado es considerado válido, es decir el sentido del Derecho solo es comprendido por los receptores cuando todos se encuentran ubicado en circunstancias temporales y espaciales, asimismo comparten cuestiones socio-culturales comunes y por ello pueden entender y aceptar el alcance de la norma jurídica.

Por otra parte, me surge la idea de que esta postura debe considerarse una teoría o forma epistemológica de estudiar el Derecho, es decir de una forma ideológica y no rígida e inamovible como las teorías que hemos revisado en clase, el Derecho es tan dinámico y cambiante como las sociedades en que se aplica, por ello entendemos que los países de primer mundo tienen legislaciones muy dinámicas y cambiantes.

En fin solo constituye mi opinión y queda a la consideración de todos mis compañeros de la Maestría. Saludos a todos

miércoles, 1 de septiembre de 2010

EL KYBALION


Definitivamente la llamada Nueva Era del conocimiento no es tan nueva como pensamos, después de haber leído el Kybalion, comprendo que el conocimiento que contiene es de carácter metafísico, es decir da mayor poder al mente sobre la materia, este tema del dominio del pensamiento sobre la materia me recuerda el libro de El Secreto, el cual también hace referencia a un conocimiento ancestral que se ha transmitido con sumo cuidado entre personajes seleccionados, igual que sucede en el Kybalion, donde grupos secretos se transmiten dicho conocimiento y solo unos pocos privilegiados podrán comprender el alcance y poder de tal conocimiento, lamento no haber leído antes el Kybalion, por que hubiera podido ser el autor de el Secreto, el cual ha dejado muy buenas ganancias a su "autor".

 Es evidente que no podemos cerrar los ojos al poder de la mente, cuantas veces no hemos escuchado que en situaciones de emergencia las personas realizan acciones increíbles como levantar un auto que esta aplastando a un ser querido, claro esta que pueden decir que se debe a una reacción química de la adrenalina, pero no podrán negar que el disparador de dicha acción, proviene del pensamiento de la persona que lo realiza.

No tengo la menor duda que el conocimiento contenido en el Kybalion influyo en grandes maestros de la historia, es evidente que de los principios del Kybalion se desprenden muchos preceptos contenidos en diversas religiones, por ejemplo el principio de reciprocidad, que en el cristianismo lo podemos traducir como no hacer a otros lo que no queremos que nos hagan, es decir que dependiendo de la forma en que nos comportemos tarde o temprano recibiremos el pago con la misma moneda. En fin considero que es un libro que no basta con una lectura para comprender su contenido en amplitud, habrá que volver a leerlo  y quien dice que quizá alguno de nosotros podamos ser uno de los iluminados o futuros maestros, por lo menos trataremos de alcanzar el grado de MAESTROS EN DERECHO.

Concluyendo opino que el poder de la mente sobre la materia necesariamente depende del cambio que generemos nosotros mismos en la forma de ver la vida, que generemos nuevas realidades, por que al fin de cuentas quien dice tener la verdad absoluta, lo único que hace evidente es que es un gran mentiroso. Saludos compañeros y gracias por su atención.

martes, 31 de agosto de 2010

OPERACIONES MENTALES BASICAS


Me ha quedado claro que el conocimiento se produce a través de operaciones mentales básicas, siendo estas tres: el Concepto, el Juicio y el razonamiento. Como este blog es solo un espacio de reflexión, no entrare a la definición de cada una de ellas, toda vez que ya que las abordamos en clase y no se trata según entendí que en este espacio se transcriba lo visto en clase, sin embargo aprovecho el referido tema para manifestar mi inquietud con respecto a un punto que considera se encuentra estrechamente relacionado con las operaciones mentales básicas.

El tema que deseo tocar es la afectación que actualmente padece nuestra juventud en relación con la fuerte influencia de los medios de comunicación, en días pasados, tuvimos la oportunidad de leer el libro HOMO VIDENS de Sartori, en el mismo se nos explicaba como el ser humano ha dejado de ser Homo Sapiens, es decir generador de conocimiento, para convertirse simplemente en un HOMO VIDENS, es decir un  ser de imagenes, Sartori atribuía dicha situación al surgimiento de la televisión, ya que este medio de comunicación limita por no decir que destruye la capacidad de abstracción del ser humano, ya que solo nos límitamos a ver imagenes, sin importar su contenido.

 Es cierto cada vez más vemos que los grupos de poder nos manipulan  través de los programas o comerciales que transmiten, basta como ejemplo recordar la guerra de spots políticos del 2006, nos estamos convirtiendo en seres que solo reproducimos a nivel conciencia lo que nuestros ojos pueden ver a través de la televisión, es preocupante como dice Sartori pensar que los niños primero aprenden a ver televisión que incluso a hablar, debemos retornar a las antiguas practicas de los sabios griegos, que se deleitaban contemplando la naturaleza extendiendo su capacidad de abstracción al máximo, debemos retornar a la simplicidad de la naturaleza para comenzar a ejercitar nuestros procesos mentales básicos y alejarnos del potencial riesgo de convertirnos en zombies electrónicos.

martes, 24 de agosto de 2010

CONOCIMIENTO




Me ha quedado claro que el conocimiento puede ser considerado como una actividad o bien como un producto, como actividad o proceso, se entenderá la relación entre el sujeto que quiere conocer y el objeto de conocimiento, en tanto que como producto será el resultado, es decir, la imagen interna que el sujeto se forme del objeto de conocimiento.

Existen diversos tipos de conocimiento hablamos del sensorial como aquel que se obtiene a través de los sentidos y asimismo hablamos del conocimiento intelectual el cual se realiza a través del razonamiento, este último puede ser llamado conocimiento científico o filosófico, también existe el derecho intuitivo el cuál surge de la intuición, en tanto que el conocimiento vulgar es aquel que se sabe que sucede sin importar porque lo sabemos, seria un conocimiento dogmático que se nos transmite muchas veces por enseñanzas externas o la llamada sabiduría popular, en tanto que si tenemos el conocimiento por experiencia propia, hablaríamos de un conocimiento empírico.

 El conocimiento Científico busca erradicar dogmas y prejuicios, es dinámico, no se queda estancado, por lo tanto requiere de flexibilidad, que nos permita tener la capacidad de llegar a conclusiones diversas. Citando a Lamennais en relación a lo que considera como el MUNDO REAL,  nos señala que "lo que nuestros ojos ven, lo que tocan sus manos no son sino sombras, y el sonido que hiere vuestro oído no es sino eco grosero de la voz interior y misteriosa que adora, ruega y gime en el seno de la creación", las expresiones utilizadas no dan claridad sobre lo incierto que es decir que hemos obtenido un conocimiento verdadero, ya que la verdad es relativa y muchas veces se debe adecuar a las circunstancias de  tiempo y lugar, incluso se ha llegado a decir que se vive la idea no la realidad, que paradójico, no creen compañeros, esto sugiere que vivimos en un mundo de ideas y que la realidad es lo que nosotros creemos, más no lo que realmente es, esto me suena como a la película de MATRIX, ahora entiendo porque muchos filósofos modernos que se involucran en todo esto parecen o termina locos, jejeje.


Pensando en el conocimiento, me cuesta trabajo entenderlo como un mero “saber” sin que pueda quedar emparentado de alguna forma con el conocimiento científico o filosófico. Puedo en cambio, conceder perfectamente, que los conocimientos puedan ser adquiridos de diversas formas. Esta familiaridad, debe ser dada entonces, por la razón.

Habrá que repasar a todos los clásicos, modernos y contemporáneos para entender lo que es “conocer”, pero si tomamos como buena la característica del conocimiento  como una “construcción” se descartaría todo aquel saber que no requiera de un proceso en donde la razón y un sistema, se hagan presentes, resumiéndose en racionales e irracionales. Pero yo haría la distinción, insertando el concepto NOCIÓN, donde la diferencia radica en la capacidad de interrelacionarse con el todo (holismo).

Aunque suele usarse como sinónimo, podríamos llamar noción a un –conocimiento tácito, básico o elemental- Como por ejemplo, cuando un niño sabe que es de día, pero no tiene idea del por qué y cómo, o que a José le dicen Pepe sin saber que viene de padre putativo, ni lo que esto significa. A mucha gente, esto le puede bastar para funcionar socialmente.


  Muchas gracias por su atención y ojala mis comentarios hayan servido para crear nuevas inquietudes en nuestra busqueda de conocimiento y de ser posible por lo menos acercarnos a la verdad.