martes, 21 de septiembre de 2010

EL DERECHO DESDE LA PERSPECTIVA DE GENERO





Adaptar el derecho a la evolución de la sociedad es una tarea a menudo delicada. En los últimos años ha tomado relevancia para el Derecho  tomar en cuenta las necesidades de la mujer, esto es conocido como la perspectiva de genero. El debate actual respecto de la perspectiva de género genera voces discrepantes, muestra de ello es el hecho que grupos de mujeres, por ejemplo, no duden en calificar de complacientes a los operadores de justicia respecto de las situaciones que afectan principalmente a las mujeres.

Como lo menciona la defensora de los derechos de la mujer, Mariblanca Staff Wilson, en un artículo acerca de la perspectiva de género desde el derecho:
“Nadie pone en duda que el Derecho juega un factor importante para que las mujeres puedan lograr la consolidación y el respeto de sus derechos humanos y constitucionales, porque es un mecanismo mediante el cual se puede involucrar a los hombres y a las mujeres de leyes en la promoción, creación y aplicación de leyes desde la perspectiva de género, es decir, a través de una conciencia no discriminatoria y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, desde la realidad jurídica vigente.”
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, es el marco internacional fundamental para el trabajo acerca de la equidad e igualdad de las mujeres. La Convención garantiza el derecho a la no discriminación, y señala que las mujeres de los países signatarios pueden exigir como condición de la ciudadanía que el principio de igualdad sea explicito en la Constitución y en las leyes. Hace varios años se pensaba que era posible asegurar la igualdad a través del hecho de acordar las mismas posibilidades a las mujeres y a los hombres, suponiendo que iban a dar los mismos resultados. Sin embargo, se hizo evidente que un tratamiento idéntico no daba necesariamente resultados iguales.

Hoy en día, el concepto de igualdad reconoce que es necesario en ciertas situaciones tratar de manera diferente a las mujeres y a los hombres, con el fin de obtener resultados idénticos, y ello en razón de las condiciones de vida diferentes, o para hacer el balance a discriminaciones pasadas. Es esa noción de igualdad que está contemplada en la Convención.

El concepto género, proviene de un esfuerzo por rescatar la distinción sexual de sus condicionamientos biológicos, determinando así una nueva concepción del sujeto. Su impulso primario se define al sustraer características asociadas a lo femenino como condición fisonómica de la mujer, proponiéndolas como dispositivos culturales adquiridos en complejos procesos colectivos e individuales.

La identidad de género es sentirse varón o mujer según los modelos sociales de la cultura en que se vive. Esta identificación es consecuencia del proceso de socialización con el modelo social masculino o femenino, y resulta determinante para asumir el papel (rol) de género en cuanto a la uniforme conducta esperada socialmente, asumiendo funciones y posiciones particulares en términos socialmente aceptados, los que no necesariamente corresponden a su sexo. El análisis del fenómeno jurídico y la perspectiva de género, además del contenido de la norma , se requiere  medir sus alcance, efectos y beneficios. Se busca con esto que las normas creadas con perspectiva de genero repercuta realmente en mejores condiciones para las mujeres, logrando acortar y en un futuro erradicar las desigualdades sociales que existen entre mujeres y hombres.

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