sábado, 20 de noviembre de 2010

CONCLUSIONES

Con respecto a la pregunta sobre ¿Qué aprendí? puedo decir que gracias a la epistemología he comprendido que el campo del conocimiento con respecto al derecho es más amplio que lo que me pudiera imaginar, he comprendido que lo que aprendí en la licenciatura es solo la sombra de lo que realmente conlleva el concepto real de la palabra DERECHO.

Para contestar la pregunta ¿Que entendí? puedo decir que me quedo con el aprendizaje de seguir estudiando y considerando diversas perspectivas con respecto al derecho, me ha quedado claro y por lo tanto lo entiendo así, que la verdad absoluta no existe es solo un concepto que nos impulsa a seguir investigando para ampliar nuestro grado de conocimiento con el fin de acercarnos lo más posible a la verdad, aunque nunca podamos llegar a ella, ya que nuestra realidad al modificarse constantemente altera el contenido de la verdad.

La materia de epistemología me ha servido para interesarme más en toda posibilidad de conocimiento nuevo, quitarme un poco lo cuadrado que nos caracteriza a los abogados, no tenemos por que querer ver todo desde nuestro punto de vista, debemos abrirnos a otras posibilidades y solo así podremos acercarnos al conocimiento verdaderamente universal, saliendo de nuestro cascaron jurídico. Además me ha servido para utilizar nuevas redes sociales, realmente desconocía la inmensas posibilidades de comunicación que conllevan el facebook y el Twitter.

Propongo que para futuras generaciones de esta materia, se realicen trabajos en clase por equipos que permiten generar debates más intensos, ya que al organizar por grupos a los compañeros es más fácil que se generen mayor número de ideas y que estas se puedan defender ante los otros grupos que se conformen en el salón. Incluso las diversas perspectivas epistemológicas podrían estudiarse de esta forma.

En conclusión considero que mi aprovechamiento fue muy satisfactorio ya que me reencontré con el interés por la investigación  ya que la diversas ocupaciones profesionales muchas veces te aleja de cuestiones tan fundamentales y te encierras en una rutina que te aparta de la satisfacción de conocer cosas nuevas.

Propongo como aportación a la teoría jurídica o ciencia del derecho, que debemos enfocar nuestros esfuerzos en logra constituir un derecho preventivo y de recompensas, evitando en los posible un derecho reactivo y sancionador, considero que algún día podemos llegar a un derecho que busque premiar al que lo cumpla y las personas respeten el derecho por convicción y no por obligación.

EL DERECHO, EL LENGUAJE, DISEÑO GRAFICO Y REDES SOCIALES



Definitivamente para que el Derecho sea eficiente y eficaz requiere que el proceso de comunicación sea adecuado, la triada básica de todo proceso de comunicación es un emisor, un mensaje y un receptor.  Si el emisor no es capaz de transmitir adecuadamente el contenido del mensaje será inevitable que el receptor no lo entienda y por lo tanto no pueda realizar lo que el emisor solicita a través del mensaje.

Lo anterior en lo que Manuel Atienza denomina como R1 racionalidad lingüística, que consiste básicamente en que el emisor debe ser capaz de transmitir con fluidez un mensaje, su finalidad será la claridad y precisión y como valor tendrá la comunicación.

En este punto podemos considerar el diseño gráfico y la redes sociales como instrumentos que pueden facilitar la transmisión del mensaje, nos queda claro que el diseño gráfico tiene su punto de vista sobre el derecho al plasmar el discurso legal escrito en una imagen, como ejemplo tenemos los señalamientos de tránsito, que no requiere que una persona sepa leer, sino solo interpretar la imagen.

Por lo que hace a las redes sociales están han generado un mundo virtual que asemeja en muchas ocasiones las relaciones comunes que se dan en la sociedad real, lo que ha generado que surjan situaciones que debieran ser reguladas por el derecho, el problema es que al no existir desde un principio métodos de seguridad que permitan garantizar que la identidad de la personas en la red, sea la que realmente tienen en el mundo real, es prácticamente imposible tener un control sobre los actos que se realizan en el mismo, limitándose la acción del derecho básicamente a la rama penal  a fin de castigar hechos que conforme a la legislación penal de cada país constituye un delito.

En fin el derecho necesita actualizarse y darle alcance a la informática ya que de lo contrario podemos llegar en un futuro no lejano a un mundo cibernético totalmente anárquico. 

EL DERECHO Y LA SOCIOLOGIA "SOCIOLOGIA JURÍDICA"


La sociología jurídica del derecho se presenta como causado, “determinado” por las relaciones sociales. Debemos tomar en cuenta que al no tener plena seguridad de la verdad o falsedad de una descripción, tenemos entonces que someter el discurso a análisis. El autor considera que las relaciones sociales son causa del sentido deóntico del derecho. La sociología jurídica debe explicar cómo las relaciones sociales fueron “causa” en la conciencia de los actores sociales para que estos decidieran producir éste y no otro derecho.

El derecho como efecto de las relaciones de poder y como causa de su reproducción, es un instrumento de poder, como técnica de control social, juega un papel central en la explicación de las relaciones sociales. En tanto el derecho en relación a los hechos que dieron poder a un grupo aparecerá como efecto de ciertos procesos históricos. La sociología jurídica no puede prescindir de las dos clases de explicaciones, es decir las estructurales fundadas en las relaciones sociales y las históricas, fundadas en hechos antecedentes.

El sentido deóntico del derecho no tiene referente, pero puede establecerse una relación causal con ciertas relaciones sociales, en tanto el sentido ideológico del derecho tiene referente en el mundo exterior. El sentido ideológico, constituye una distorsión, ficción o apariencia, lo que llamamos “verdaderas” relaciones sociales son en realidad un discurso en el cual está formulada la descripción que se estima verdadera en las relaciones sociales.

La sociología tiene como fundamento una concepción filosófica, a veces denominada filosofía social y una teoría que suele ser llamada Teoría Sociológica General, pero en ocasiones algunas teorías ofrecen respuestas específicas para el estudio de sociedades particulares surgiendo entonces Teorías Sociológica Generales con respecto a un tema en particular, por el ejemplo la sociedad capitalista. Entonces tendremos que todo inicia con la concepción filosófica o filosofía social, que establece ideas muy generales sobre el hombre y su papel en el mundo, posteriormente encontramos la Teoría Sociológica General, misma que establece conceptos generales que servirán para realizar investigaciones concretas y por último tenemos a la Teoría  Sociológica General  de la Sociedad capitalista según lo maneja el autor en su ejemplo, siendo esta la que procurara establecer conceptos que permiten un estudio concreto de la sociedad capitalista en general. Por último tendremos a la sociología, siendo esta una autentica ciencia.

La sociología jurídica es una ciencia de vocación científica, pretende estudiar los fenómenos que explican (causas) por que el derecho es así y no de otra manera, y los fenómenos que pueden ser vistos como consecuencias (efectos) de ese derecho. Esto nos servirá para explicar la necesidad de dictar normas según la cuáles deba suceder una sanción en caso de que se produzcan conductas contrarias a las descritas en el modelo, es decir la descripción de las conductas que lo constituyen.

La sociología jurídica es por definición, una ciencia de vocación empírica cuyo objeto no son los discursos jurídicos sino las conductas relacionadas con esos discursos. La podemos definir como una ciencia dedicada a la observación de las causas y los efectos del derecho. Aplicaremos categorías de investigación jurídica, mismas que son un conjunto de normas necesarias según el modelo normativo. Las categorías jurídicas constituyen por lo tanto los elementos del modelo normativo (son discursos), mientras que lo que conocemos como técnicas jurídicas serán el contenido de las normas que componen un sistema jurídico positivo. Estas serán parte de la ardua tarea que tendremos en el recorrido por la sociología jurídica.

lunes, 15 de noviembre de 2010

LA FELICIDAD Y EL DERECHO



Entrar en el tema de la felicidad siempre es y será complejo, por que al fin de cuenta quien puede decir que existe la felicidad única, es decir, que todos coincidamos en su definición, tal vez para mi sea felicidad, lo que para otra persona sea rutina, o viceversa.

Para Santo Tomas de Aquino, la felicidad es un atributo de la esencia de Dios, quien la dio en primer  lugar, a los ángeles, pero algunos de éstos se rebelaron contra su creador al conocer que la segunda persona de la Trinidad se encarnaría en el hombre; éstos fueron los primeros infelices, condenados al infierno; y son los que promueven la infelicidad de los hombres, primero, sacándole del paraíso feliz donde fue puesto y, después, llevándole al pecado que es, en definitiva, la señal de la máxima infelicidad o perdición.

Para mí la felicidad radica en sentirse pleno con lo que se tiene o hace, no importando si es poco, mucho o incluso nada, ya que habrá personas que así se sientan desarrollados y por lo tanto plenos. Es evidente que hay gente que en apariencia tienen todo lo que otro hombre pudiera desear, dinero, propiedades, posición social, joyas, autos, e.t.c., sin embargo en el fondo son personas deprimidas, que ocasiones los llevan a autodestruirse al entrar al mundo de las drogas, alcoholismo, u otros excesos, que tarde o temprano cobran su factura.

Por otra parte podemos conocer a personas muy humildes, que apenas tienen un techo de lamina donde resguardarse y tal vez coman solo una vez al día, pero se sienten contentos por lo que hacen y felices con su familia, es tal vez difícil de comprender para muchos de nosotros, pero llega a suceder.

En definitiva la felicidad es un estado mental, que nos produce un sentimiento de plenitud ante la vida. Por lo que hace al Derecho, su función primordial es regular la conducta del ser humano en sociedad, supuestamente  con la finalidad de que nadie vulnere los derechos de otros, garantizando con ello que todos tengan la misma oportunidad a la satisfacción plena de sus necesidades y por lo tanto podríamos considerarlo una herramienta para alcanzar la felicidad.

Por lo que hace al derecho al regular la conducta de los seres humanos en sociedad, debería garantizar un orden y paz social que permitiera a todos desarrollar plenamente sus capacidades y cubrir satisfactoriamente sus necesidades, tanto en los planos material, mental y espiritual, desafortunadamente vemos que no es así, se termina privilegiando a ciertos grupos económicamente poderosos y las clases humilde pagan las consecuencias. Ojala el fin fundamental del Derecho fuera que todos los seres humanos alcanzaran la felicidad, ya que así se procurarían leyes más justas y ajenas a intereses de carácter económico, político o de cualquier otro tipo, privilegiando solamente la plenitud del ser humano, sea cual sea la concepción que se tenga de ello.


SALUDOS

LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DERECHO





Definitivamente el Derecho ha sido desde sus orígenes una imposición de los más fuertes, ya sea económica, física o cognositivamente, es lo que Ferdinand Lassalle, refiere como los factores reales de poder. s lo que Ferdinand Lassalle, refiere como los factores reales de poder. 


 Así pues  conocer detalles del pensamiento de Lassalle, con respecto a lo que él llama una Ley fundamental como lo es la Constitución,  resulta interesante aún más cuando conocemos el entorno político, social e histórico de Prusia, que es donde se desenvuelve Lassalle tenindo que lidiar con las ideas de la burguesía, la Corona y los grupos políticos como los progresistas.

Lassalle de una u otra forma nos explica como una Constitución que debe estar equilibrada en lo escrito con la realidad,  muchas veces, por no decir que todas, se ven involucradas en juegos de poder entre los grupos sociales.

La Sociedad conforme ha ido evolucionando al pasar por varias etapas históricas como la Monarquía, Aristocracia, Absolutismo, Revoluciones Sociales, que han dado origen a diversas clases sociales, tan diferentes como lo puede ser la  burguesía y la clase obrera, y en donde el orden legal ha jugado a través de las Constituciones un papel relevante.

La Constitución es indispensable ya que mediante esta se puede consagrar en un país garantías y que en la misma residen los factores reales, efectivos de poder, y factores jurídicos, reales de la sociedad con poder orgnizado-orgánico y desorganizado-inorgánico; siendo esto una ley fundamental de una nación.

Sin embargo el filosofo griego Platón en sus Diálogos en la parte de La República, sugiere que el Derecho es una invención de los más débiles (físicamente) para controlarlos, es evidente desde este punto de vista que en los primeros momentos de la humanidad domino la fuerza sobre la mente, de ahí que se diga que imperaba la "ley del más fuerte", con el transcurso del tiempo el ser humano al profundizar en el conocimiento de diversas áreas, fue acercándose más y más al plano mental, principalmente durante la época de los filósofos Griegos, incluso se decía que los débiles respetaban la figura del Derecho por conveniencia, ya que era una forma de protegerse de los más fuertes físicamente.

Sin duda alguna la Educación Física, tuvo su auge durante los juegos olímpicos surgidos en Grecia, donde para practicar cualquier deporte, existían reglas básicas, que de una un otra forma constituyen un medio de control semejante al derecho, estas reglas o reglamentos como se conoce en los diversos deportes, contenían las bases sobre las cuáles los competidores podían participar en algún deporte, siempre procurando equidad entres los participantes.

Creo que la práctica de una disciplina física, conlleva a que el ser humano sea más integral y que no caiga en excesos de otra índole como vicios o problemas alimenticios. Concluyendo el desarrollo de la Educación Física sin lugar al dudas influyo directamente en la conformación del Derecho tal y como lo conocemos actualmente. Saludos a todos


sábado, 6 de noviembre de 2010

EL DERECHO COMO DISCURSO DEL PODER


Durante varias semanas, de una u otra forma en las distintas materias que llevamos dentro la Maestría, me he percatado que varios autores manejan el Derecho como un discurso de poder, Max Weber ya lo refería como una herramienta de control social. lógicamente ente esta herramienta es controlada por lo que Ferdinand Lasalle denomina factores reales de poder.

Indudablemente, si nos ponemos a pensar que sería de las sociedades humanas sin un mecanismo que permitiera controlar y prever la forma de actuar de sus integrantes, esto verdaderamente sería un caos, incluso en tiempos de los Griegos Glaucon refería que la justicia o respeto al Derecho era solamente por conveniencia, ya que por parte de los poderosos les convenía seguir haciéndose respetar por las normas y por lo que hace a los débiles evitar ataques de los más fuertes físicamente.

En la misma época, ya lo mencionaba Trasímaco, la justicia es hacer aquello que conviene a los poderosos. Es increíble como ya desde aquellas remotas épocas, se vislumbraba al derecho como un instrumento de poder. El propio Platón en el Dialogo de la República refiere como Socrátes, justifica el uso de la mentira "noble" para conformar los Estado.

El derecho es un discurso del poder que sirve para ejercerlo, es decir el derecho es un discurso que “refleja” la correlación de fuerzas entre los grupos, plantea límites al poder, quien dicta el derecho no puede imponer totalmente su voluntad, tiene que negociar políticamente con otros grupos sociales y el derecho es el resultado de esa negociación.



 El derecho como efecto de las relaciones de poder y como causa de su reproducción, es un instrumento de poder, como técnica de control social, juega un papel central en la explicación de las relaciones sociales. En tanto el derecho en relación a los hechos que dieron poder a un grupo aparecerá como efecto de ciertos procesos históricos. 

Me quedo con una frase de Lasalle, que me parece esencial para entender la magnitud de la afectación a la Constitución por parte de los factores de poder, siendo esta la siguiente. “Si yo hubiese creado el mundo , es muy probable, probabilísimo, que, por lo que a este punto concreto se refiere, y a título de excepción, lo hubiera organizado ajustado a los deseos del Volkische Zeitung y del Conde de Schwerin, es decir, de tal manera, que el derecho mandase sobre el poder.”

lunes, 25 de octubre de 2010

MORAL, ETICA Y DERECHO

Para poder comentar esta actividad de aprendizaje, primeramente quiero dejar en claro qué es ética y que es moral, ya que su diferencia genera confusiones y si no tenemos todos claros su contexto dificulta la comprensión del tema.

En la actualidad, muchos consideran ambas palabras como sinónimos, por lo que es común escuchar que se aplica indistintamente frases como “No es ético” o “No es moral” para referirse a una misma situación. Mediante dichas acciones vertimos juicios de valor, para querer decir básicamente si una conducta es buena o mala, conforme a nuestro particular punto de vista.

Sin embargo no podemos considerar sinónimos a ambas palabras, toda vez que la ética forma parte de la filosofía y considera principios axiológicos de fondo que rigen en una sociedad, tiempo y territorio específico, en tanto que la moral puede formar parte de tradiciones, costumbres, es decir es más práctica, por lo que tal vez lo que sea moral para un grupo en particular, para la sociedad a la que pertenece dicho grupo no sea ético, por citar un ejemplo, todo mundo sabe que en Oaxaca, Guerrero y otras entidades cercanas a la costa del Pacífico, existe la costumbre de entregar a las hijas de familiar, (yo diría vender); a cambio de una dote, que puede consistir en ganado, o granos de semilla, tal vez para ese grupo étnico, sea moral su actuar, pero para la sociedad mexicana en general no es ético.

Para que nos quede más claro, basta con señalar que la palabra moral, proviene mos/ moris, que era utilizado tanto para las costumbres como para el carácter, por lo que no podríamos negar que en determinadas circunstancias la moral pueda configurar la ética de una sociedad, aunque esto no siempre sucede de esa forma. Ahora bien con respecto al Derecho, este tiene su origen evidentemente en las practicas consuetudinarias de los seres humanos en sociedad, y que cuando las reconoce el Estado pasan a formar parte del marco legal de un país.

Al fin de cuentas son parte de mecanismos de control de la conducta del hombre. La diferencia radica básicamente en lo que corresponde a las características de exterioridad, heterónoma y coercibilidad, de la norma jurídica, es decir, mientras que las cuestiones éticas o morales quedan en un plano subjetivo, es decir interno, las normas jurídica exigen de un hacer o no hacer que sea claramente evidente para saber que se esta respetando, así mismo la imposición de las normas jurídicas, provienen de un ente externo, es decir heterónomo como lo es la figura del Estado, en tanto que la moral nosotros mismos no la imponemos, ya que somos libres de considerar moral o inmoral determinadas conductas y esto cambia de persona en persona, por último el Estado puede hacer uso de la fuerza para hacer cumplir el derecho que impone, en tanto que por cuestiones morales, solo podemos ser objetos de críticas por parte de otros miembros de la sociedad, pero no nos pueden obligar por la fuerza a observar su reglas morales.

En fin la línea entre ambas es muy delgada, incluso existen momentos en que las normas morales pueden pasar a ser legales y viceversa, un ejemplo de esto último sería el aborto, legalizado en el Distrito Federal, anteriormente era una cuestión legal que nadie podía abortar solo por simple elección, ahora quedo en el mundo de lo moral, ya que el derecho lo permite pero depende de la moral que se le haya inculcado a la mujer, si aborta o no aborta.

 Saludos amigos