lunes, 25 de octubre de 2010

MORAL, ETICA Y DERECHO

Para poder comentar esta actividad de aprendizaje, primeramente quiero dejar en claro qué es ética y que es moral, ya que su diferencia genera confusiones y si no tenemos todos claros su contexto dificulta la comprensión del tema.

En la actualidad, muchos consideran ambas palabras como sinónimos, por lo que es común escuchar que se aplica indistintamente frases como “No es ético” o “No es moral” para referirse a una misma situación. Mediante dichas acciones vertimos juicios de valor, para querer decir básicamente si una conducta es buena o mala, conforme a nuestro particular punto de vista.

Sin embargo no podemos considerar sinónimos a ambas palabras, toda vez que la ética forma parte de la filosofía y considera principios axiológicos de fondo que rigen en una sociedad, tiempo y territorio específico, en tanto que la moral puede formar parte de tradiciones, costumbres, es decir es más práctica, por lo que tal vez lo que sea moral para un grupo en particular, para la sociedad a la que pertenece dicho grupo no sea ético, por citar un ejemplo, todo mundo sabe que en Oaxaca, Guerrero y otras entidades cercanas a la costa del Pacífico, existe la costumbre de entregar a las hijas de familiar, (yo diría vender); a cambio de una dote, que puede consistir en ganado, o granos de semilla, tal vez para ese grupo étnico, sea moral su actuar, pero para la sociedad mexicana en general no es ético.

Para que nos quede más claro, basta con señalar que la palabra moral, proviene mos/ moris, que era utilizado tanto para las costumbres como para el carácter, por lo que no podríamos negar que en determinadas circunstancias la moral pueda configurar la ética de una sociedad, aunque esto no siempre sucede de esa forma. Ahora bien con respecto al Derecho, este tiene su origen evidentemente en las practicas consuetudinarias de los seres humanos en sociedad, y que cuando las reconoce el Estado pasan a formar parte del marco legal de un país.

Al fin de cuentas son parte de mecanismos de control de la conducta del hombre. La diferencia radica básicamente en lo que corresponde a las características de exterioridad, heterónoma y coercibilidad, de la norma jurídica, es decir, mientras que las cuestiones éticas o morales quedan en un plano subjetivo, es decir interno, las normas jurídica exigen de un hacer o no hacer que sea claramente evidente para saber que se esta respetando, así mismo la imposición de las normas jurídicas, provienen de un ente externo, es decir heterónomo como lo es la figura del Estado, en tanto que la moral nosotros mismos no la imponemos, ya que somos libres de considerar moral o inmoral determinadas conductas y esto cambia de persona en persona, por último el Estado puede hacer uso de la fuerza para hacer cumplir el derecho que impone, en tanto que por cuestiones morales, solo podemos ser objetos de críticas por parte de otros miembros de la sociedad, pero no nos pueden obligar por la fuerza a observar su reglas morales.

En fin la línea entre ambas es muy delgada, incluso existen momentos en que las normas morales pueden pasar a ser legales y viceversa, un ejemplo de esto último sería el aborto, legalizado en el Distrito Federal, anteriormente era una cuestión legal que nadie podía abortar solo por simple elección, ahora quedo en el mundo de lo moral, ya que el derecho lo permite pero depende de la moral que se le haya inculcado a la mujer, si aborta o no aborta.

 Saludos amigos




viernes, 15 de octubre de 2010

PERSPECTIVAS EPISTEMOLOGICAS TRADICIONALES DEL DERECHO


Durante las clases hemos estudiado diversas perspectivas epistemológicas del Derecho, algunas de ellas que podriamos llamar "tradicionales" son:

En primer lugar el Iusnaturalismo que explica al derecho no como una construcción de la actividad humana, sino como algo natural, es decir, el hombre no construye el derecho solo lo reconoce porque es preexistente al mismo ser humano. A esto podemos decir que los que apoyan esta teoría consideran que el derecho es innato al hombre ya sea por que proviene de un ser superior (corriente teológica) o por  que se debe a un orden racional de las cosas (corriente racional).

En segundo lugar tenemos el Ius positivismo, esta teoría al contrario que la anterior, considera al derecho, como consecuencia de la actividad del hombre y solo aquel derecho que tiene vigencia en un espacio y tiempo determinado es el que existe, se aleja de cuestiones teológicas o cualquier otra que no tenga  como origen la actividad del ser humano.

Proseguimos con el realismo sociológico, esta perspectiva, esta relacionado con el Ius positivismo, presenta dos corrientes, la Norteamericana y la Inglesa, básicamente consiste en la aplicabilidad del derecho en relación a los hechos que se presentan, es decir que debe de aplicarse realmente la norma de derecho para existir, por ello referimos esta relacionada con el Ius Positivismo.

Por lo que hace a la perspectiva del derecho que maneja la corriente Tridimensional, está indica que el derecho parte de un hecho específico que contiene determinado valor que para la sociedad es importante proteger y de ahí surge la necesidad de crear la norma que la tutele, implica todo un proceso de creación del derecho en el que es fundamental que la sociedad atribuya un valor a algo para poderlo tutelar mediante el derecho.

Otra corriente o perspectiva que hemos analizado es la del Marxismo, en esta se da un valor de cambio, claro esta de tipo económico al origen del Derecho. Marx considera el Estado y al propio derecho como una herramienta de las clases dominantes, dueños de los medios de producción,  para controlar a las clases más débiles que al no tener más posesión que sus habilidades físicas, se ven en la necesidad de vender su fuerza de trabajo. El derecho solo es un instrumento de poder de los grupos económicamente fuertes.

Por último y para tocar el punto de del Derecho visto desde la perspectiva del análisis cultural, está teoría es manejada por Paul Kahn, que parte de la idea de que todo lo que hace el ser humano es cultura, por lo tanto el derecho no es más que otra expresión cultural del hombre.

Sin lugar a dudas las anteriores perspectivas, nos dan una clara idea de lo complicado que es llegar a un acuerdo sobre la verdadera esencia del derecho, podríamos afirmar que es imposible encontrar un teoría que deje satisfechos a todos los estudiosos y no estudiosos del derecho, dicha búsqueda parece ser la piedra filosofal de la epistemología jurídica. Saludos a todos.

martes, 12 de octubre de 2010

EL DERECHO, EL ARTE Y LA ESTETICA



Realmente para mi fue sorprendente conocer como la Estética, podía analizar el derecho, si partimos del concepto de que la Estética aborda el tema de la belleza y de su relación con temas artísticos y de estos con la naturaleza del hombre, podemos darnos cuenta de lo complejo que resulta esta perspectiva epistemológica.


Para comenzar a problematizar el tema, yo preguntaría ¿que es belleza?, algunos tal vez podrían decir que la belleza es la percepción sensorial de algo, que produce placer al que lo percibe, pero realmente considero que dicho concepto por ser abstracto es difícil de definir. Es tan simple como decir que el gusto se rompe en géneros,  ya que cada quién apreciara como bello cosas distintas.


Por ejemplo los estereotipos de un mujer bella cambian de un país a otro, y aún dentro de los mismos países existen diversidad de opiniones sobre lo que es bello o no. Por ejemplo el arte abstracto, por ser simplemente arte tendría que ser perfecto y tener cierto grado de belleza, sin embargo hay obras en dicho genero que a mi parecer son horribles y que en lugar de belleza, yo les atribuiría el abjetivo de feas, sin embargo ello no es óbice para que a otras personas les parezcan geniales, bellas e interesantes.


Por lo anterior es complicado desde mi punto de vista considerar al derecho como algo bello, ya que considero que la belleza debe tender a la perfección, igual que el arte y por lo que hace al derecho, es y será siempre imperfecto, a que las relaciones sociales por naturaleza son cambiantes y el derecho no puede ser siempre el mismo, por lo que al ser cambiante, pierde la cualidad de perfección, según mi parecer.


Ojala el derecho pudiera ser bello, por que ello quería decir que sería intransmutable y las sociedades humanas totalmente armoniosas, lo que todos sabemos es imposible, no vayamos lejos en nuestro país más tarda en surgir alguna prohibición, que en lo que los mexicanos ya están ingeniándoselas para ver como no cumplir con la norma sin ser sancionado.


En fin, se vale soñar y ojala que este equivocado y el Derecho pueda algún día ser "bello".

domingo, 10 de octubre de 2010

EL DERECHO, ETICA Y LA RELIGION


Sin lugar a dudas estos tres ordenes valorativos que existen en toda sociedad, resultan interesantes de analizar, esto debido a que primeramente debemos preguntarnos ¿que es lo bueno o que es malo?, ¿quien lo determina?, ¿bajo que parámetros?, estas resultan preguntas con una diversidad de respuestas, esto debido a que podemos decir que dependiendo de la cultura desarrollada en un determinada sociedad, así será la respuesta para cada una de esas preguntas. 

Por ejemplo para nuestra cultura occidental, es normal que una persona pueda mostrar sus pies, sin que esto lleve implícito ninguna connotación de carácter sexual, sin embargo en la cultura oriental, hay lugares en donde esto puede ser equiparado a un acto obsceno, es evidente que todo depende de la cultura de cada país. 

Es claro que estas normas presentan distintos rangos de vigencia. Así, por ejemplo, las normas de la religión católica tienen un rango relativamente pequeño si se las compara con las normas jurídicas del Estado mexicano. La norma que exige “hacer la primera comunión” sólo vincula a los católicos —y dentro de éstos, sólo a los practicantes—; mientras que hacer la declaración de impuestos mensual y anual, vincula a todos los mexicanos sujetos a pagar impuestos  ante la Secretaría de Hacienda. 


En efecto, las normas religiosas son reconocidas como tales únicamente por las personas que practican la religión que las imparte y, desde fines el siglo XVII, la cultura moderna progresivamente ha aceptado el veto a la intención de imponer normas religiosas a quienes no creen en ellas. Hoy, a principios del siglo XXI, nadie discute que es un derecho inalienable de las personas pertenecer a la religión por la que libremente se decidan, es decir, se ha convertido en una norma jurídica respetar la subjetividad radical de las normas religiosas.

Si estamos hablando de una cultura urbana, el rango de las normas religiosas y jurídicas es algo que se puede determinar con mucha claridad; basta con hacer una separación precisa de lo público y lo privado. Las posibles respuestas a esta pregunta parecen inclinarse por una asociación de las normas éticas ya sea con las religiosas o con las jurídicas. 

Si ustedes ven un parentesco claro entre, por ejemplo, la norma ética “ayuda a la persona que se encuentra en peligro” y la norma religiosa “ama a tu prójimo porque Dios te lo manda”, es probable que se inclinen a pensar que el rango de las normas éticas deba determinarse subjetivamente, es decir, según el sistema de creencias privadas de cada individuo o de cada grupo de individuos, como ocurre con la religión.


En fin podemos señalar que el ser humano desde sus orígenes como sociedad, siempre ha requerido de mecanismos de control para mantener el orden dentro de la relaciones sociales, se dice que la religión, la moral, la ética y el mismo Derecho, es un mito o invención de los débiles físicamente a fin de controlar a los más fuertes, representando un grado de evolución del Homo Sapiens, que dejo el uso de la fuerza por el uso de la razón, aunque en este momento entraríamos en otro dilema "la razón " ¿de quien?, bueno como podemos observar es un circulo que nunca termina. Saludos compañeros